Sentencia dice que el rol del Parlamento es el de "equilibrio entre los poderes".
La Sala Constitucional interpretó cuatro artículos de la Carta Magna TSJ/CORTESÌA |
EL UNIVERSAL
miércoles 2 de marzo de 2016En la sentencia No. 9 del 1 de marzo de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó que "la Asamblea Nacional participa en los procesos complejos e interinstitucionales de designación y remoción de magistrados y magistradas de este Máximo Tribunal, para selección definitiva y para la remoción, conforme lo pautan los artículos 264 y 265 Constitucional; allí centra su rol en el equilibrio entre Poderes Públicos para viabilizar la función del Estado".
"Crear una atribución distinta, como sería la revisión y nueva 'decisión o decisiones' sobre los procesos anteriores, incluida la creación de una comisión o cualquier otro artificio para tal efecto, sería evidentemente inconstitucional, por atentar contra la autonomía del Poder Judicial (...) el Parlamento no está legitimado para revisar, anular, revocar o dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, principales y suplentes, en el que también participan el Poder Ciudadano y el Poder Judicial", indicó el Supremo.
La sentencia, suscrita por el magistrado Arcadio Delgado y emitida por solicitud de interpretación de los artículos 187.3, 222, 223 y 224 de la Constitución formulada por los abogados Gabriela Flores Ynserny, Daniel Flores Ynserny y Andrea Flores Ynserny, también se señala que la Asamblea Nacional tiene "funciones de control político", pero las mismas no abarcan al TSJ, al Consejo Nacional Electoral ni al Consejo Moral Republicano, ni a las gobernaciones ni alcaldías; mientras la Fuerza Armada Nacional "es pasible de control parlamentario y político a través de su comandante en Jefe, el Presidente de la República; el cual, como se advierte del artículo 237 Constitucional, dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, presentará cada año personalmente a la Asamblea un mensaje". Añade la sentencia que "las convocatorias del Poder Legislativo deben estar dirigidas exclusivamente a los funcionarios sometidos a control político, indicar el motivo y alcance de las mismas, y orientarse por principios de utilidad, necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y colaboración entre Poderes Públicos".miércoles 2 de marzo de 2016En la sentencia No. 9 del 1 de marzo de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó que "la Asamblea Nacional participa en los procesos complejos e interinstitucionales de designación y remoción de magistrados y magistradas de este Máximo Tribunal, para selección definitiva y para la remoción, conforme lo pautan los artículos 264 y 265 Constitucional; allí centra su rol en el equilibrio entre Poderes Públicos para viabilizar la función del Estado".
"Crear una atribución distinta, como sería la revisión y nueva 'decisión o decisiones' sobre los procesos anteriores, incluida la creación de una comisión o cualquier otro artificio para tal efecto, sería evidentemente inconstitucional, por atentar contra la autonomía del Poder Judicial (...) el Parlamento no está legitimado para revisar, anular, revocar o dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, principales y suplentes, en el que también participan el Poder Ciudadano y el Poder Judicial", indicó el Supremo.
Designaciones a debate
En la sesión de la Asamblea se debatió el informe de la Comisión Especial que investigó la designación de los magistrados en diciembre; y se propuso revocar, a pesar de la sentencia, el acto de designación.
Carlos Berrizbeitia, presidente de la Comisión, dijo que "hubo irregularidades en la designación". Pedro Carreño (PSUV) señaló que "esta comisión es declarada inconstitucional, y sus actos son nulos", y agregó que "el odio al TSJ es porque las instituciones funcionan". La diputada de VP Sonia Medina apeló a un acuerdo aprobado en 2007 por la AN en el que "se rechaza la intromisión del Poder Judicial en las atribuciones contraloras del legislativo". "Es írrito que el TSJ actúe para limitar funciones de la AN", agregó.
El presidente de la AN, Henry Ramos Allup, señaló que la sentencia del TSJ "no es una sorpresa", y que los parlamentarios iban a dar "una respuesta muy clara y concisa"
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