De acuerdo al proyecto, el Ejecutivo deberá entregar en un plazo de seis meses, después de publicada la ley
Gran Misión Vivienda Venezuela (Créditos: AVN) |
Génesis Carrero Soto | ÚN.- El Proyecto de Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV) tiene como objeto regularizar el otorgamiento de la propiedad plena a los beneficiarios de la Misión Vivienda, esto según el Proyecto de Ley al que tuvo acceso Últimas Noticias.
De acuerdo al proyecto, el Ejecutivo deberá entregar en un plazo de seis meses, después de publicada la ley, los documentos de titularidad de las casas del programa que ya estén entregadas y terminadas.La entrega de la documentación será gratuita.
El documento establece también la creación de una Comisión especial de la Asamblea para realizar un inventario detallado de los proyectos de la GMVV en un plazo de 90 días hábiles.
Aquí el contenido del proyecto:
De acuerdo al proyecto, el Ejecutivo deberá entregar en un plazo de seis meses, después de publicada la ley, los documentos de titularidad de las casas del programa que ya estén entregadas y terminadas.La entrega de la documentación será gratuita.
El documento establece también la creación de una Comisión especial de la Asamblea para realizar un inventario detallado de los proyectos de la GMVV en un plazo de 90 días hábiles.
Aquí el contenido del proyecto:
LEY DE OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD A BENEFICIARIOS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En noviembre del 2010 toda Venezuela fue sacudida por un período de fuertes lluvias. Según datos oficiales, las precipitaciones devastaron zonas enteras del país, dejaron más de 100.000 venezolanos damnificados, que tuvieron que ser evacuados y reubicados de emergencia y generaron daños materiales incuantificables. Adicionalmente, para el año 2010 Venezuela era uno de los países que reportaba mayor déficit habitacional en la región, situación que fue agravada por la destrucción circunstancial de las viviendas. Esta crisis puso de relieve en la agenda nacional la necesidad de brindar una solución definitiva capaz de hacerle frente, con éxito y rapidez, a la crisis estructural de vivienda que afectaba a la población venezolana desde el pasado, y al mismo tiempo, atender la crisis coyuntural agudizada por los efectos inclementes del cambio climático, generador de devastaciones en amplias zonas del territorio nacional. Así pues, mediante Ley sancionada por esta Asamblea Nacional el 17 de diciembre de 2010, promulgada por el ciudadano Presidente de la República en esa misma fecha y publicada en la Gaceta Oficinal N° 6.009 (Extraordinario), se autorizó al ciudadano Presidente de la República, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 202 de la Constitución, en concordancia con lo establecido por el artículo 236 (numeral 8) del mismo Texto Fundamental, para dictar Decretos con rango valor y fuerza de Ley en distintas materias, y el marco de la regulación a ser dictada en el ámbito de la vivienda y el hábitat; con lo que en diciembre del año 2010, se crea en nuestro paísLa Gran Misión Vivienda Venezuela. Un programa social desarrollado por iniciativa del Ejecutivo Nacional, dedicado a la construcción de viviendas en todo el territorio nacional. A través de La Gran Misión Vivienda Venezuela, el ejecutivo nacional comenzó a diseñar un intrincado sistema normativo capaz de ubicar espacios, desarrollar zonas habitacionales y emprender proyectos de construcciones masivas de viviendas. Sin embargo, la inmensa mayoría de los venezolanos que han sido beneficiados con la asignación de una unidad habitacional, construida en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, no cuentan aún con un documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, que lo acredite realmente como verdadero e indiscutible titular del derecho legítimo de propiedad sobre el apartamento o la casa que, por ahora, simplemente ocupa en calidad de beneficiario, más no de propietario. El artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con
servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares,
vecinales y comunitarias”. Aunado a ello, existen razones desde el punto de
vista económico y social para
entregarles la propiedad de esas viviendas a sus hoy adjudicatarios.
Desde un punto de vista estrictamente económico, la vivienda propia constituye el principal
activo de las familias trabajadoras, con el cual no solo se satisface
una necesidad de consumo básica sino que constituye
un mecanismo de apalancamiento para la inclusión social, financiera, el emprendimiento
y la solidaridad intergeneracional. Por ser la vivienda el primer activo para
conformar el patrimonio familiar, es un deber ineludible del Estado conferir a
la ciudadanía la titularidad en propiedad de las unidades hasta ahora
adjudicadas y a aquellas próximas a ser
adjudicadas. Desde un punto de vista social, la plena propiedad sobre la
vivienda genera los incentivos para que la familia invierta en el mantenimiento
de su inmueble y la comunidad invierta en las mejoras de las áreas comunes
y la infraestructura conexa. No se trata de una consideración secundaria pues, hay que fortalecer la cohesión
social y hacer esfuerzos concretos para mejorar la convivencia. Se requiere
propietarios responsables con su familia,
las comunidades y socialmente y con el Estado. Confiriendo la titularidad de la
propiedad de los inmuebles ocupados se desarrolla el sentido de
pertenencia, de seguridad familiar y los deberes con responsabilidad hacia el
entorno y lo social, fomentando nuevos
valores en el ciudadano. La posesión de los inmuebles en cuestión ya fue transferida a los actuales
adjudicatarios y eso es un hecho consumado, faltando por definir la titularidad
sobre esos inmuebles. Pues bien, la presente LEY DE OTORGAMIENTO DE
TÍTULOS DE PROPIEDAD A BENEFICIARIOS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA
VENEZUELA, viene a llenar un vacío normativo
fundamental en esta materia y busca garantizar que todos los venezolanos
beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela puedan ser legítimos dueños
de sus hogares, con derechos claros, reales e incontestables sobre sus hogares.
En primer lugar se incorporan algunas disposiciones destinadas a reconocer el derecho
de propiedad individual, en los mismos términos
en que lo reconoce y protege el artículo
115 de la Constitución, sin que pueda
darse a estas denominaciones calificativos de propiedad colectiva o
social que desnaturalicen la entidad y el alcance con los cuales el titular de
este derecho puede ejercer los atributos
inherentes al mismo. Por otra parte y en segundo lugar, establece mecanismos extraordinarios
cuya puesta en ejecución permita estar en posición de emitir, suscribir y protocolizar debidamente, por ante la
Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, los documentos acreditativos
de la Propiedad sobre las unidades habitacionales en el marco DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA.
Es, pues, con base en todas estas consideraciones,
que se sanciona la siguiente LEY DE OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD A
BENEFICIARIOS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA
VENEZUELA. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
La siguiente,
LEY DE OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD A BENEFICIARIOS DE LA GRAN
LEY DE OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD A BENEFICIARIOS DE LA GRAN
MISIÓN VIVIENDA
VENEZUELA
CAPITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto regularizar el otorgamiento de la
titularidad del derecho de propiedad plena a los beneficiarios de unidades
de vivienda construidas en el marco de la
Gran Misión Vivienda Venezuela.
Garantías del Estado Artículo 2. El Estado, atendiendo al
cometido impuesto en el artículo 82 de la
Constitución, hará uso de
todos los mecanismos establecidos tanto en esta Ley como en otros instrumentos normativos vigentes, a fin de
disponer lo necesario para que tanto quienes ya han sido beneficiados
con la adjudicación de unidades
habitacionales construidas en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, como de aquellos que lo sean
en el futuro, sean titulares plenos y efectivos del derecho de propiedad sobre
las unidades que le sean adjudicadas, y a obtener la protocolización de los
documentos que acrediten su propiedad plena sobre tales unidades, excluyendo
cualquier tipo de derecho precario.
Competencias del Ejecutivo Nacional Artículo
3. Para alcanzar el objetivo
establecido en la presente Ley, se atribuye competencia al Ejecutivo Nacional
para: 1. Otorgar la propiedad a los beneficiarios de la gran Misión Vivienda Venezuela, sobre los inmuebles
que le han sido adjudicados, en lo términos
previstos en esta Ley, así como los documentos que la acrediten;
2. Garantizar
la protocolización de los documentos de propiedad mencionados, así como de cualquier otra formalidad necesaria
a tal fin; 3. Diseñar y
poner en práctica, modalidades de intercambio de bienes y servicios e
instrumentos financieros que puedan ser utilizados en las transacciones
relacionadas con los pagos destinados a honrar la justa indemnización que deba ser entregada a las personas
naturales o jurídicas de carácter privado, por la adquisición de terrenos o inmuebles destinados a la construcción de viviendas en el marco de la presente Ley;
Derechos Artículo 4. Los ciudadanos que resulten
propietarios de unidades habitacionales de conformidad con las disposiciones de
esta Ley, tienen derecho a: 1. Ser
titulares plenos del derecho de propiedad privada e individual de la unidad
habitacional que les haya sido adjudicada en el marco del programa Gran Misión Vivienda Venezuela, con arreglo a las
disposiciones de esta Ley, así como que la unidad habitacional que les sea
dada en propiedad cuente con las características indispensable para poder ser
considerada como una vivienda adecuada, segura, higiénica, con servicios básicos esenciales, enmarcada en un hábitat
que humanice las relaciones familiares,
vecinales y comunitarias; 2. Acceder
en condiciones de igualdad a los planes y programas de dotación pública para la construcción,
financiamiento o adjudicación de vivienda que establezca el Ejecutivo
Nacional, previo cumplimiento de los presupuestos legales;
3. A
Participar en las labores de ejecución de políticas de gestión, mediante mecanismos autogestionarios o
cogestionarlos en el desarrollo de los planes de vivienda, así como, en los proyectos iniciados
para su ejecución, en los términos y
condiciones dispuestos en la Ley o en los planes respectivos;
4. A ser informado por la Administración Pública
en sus diferentes niveles, de forma oportuna
y adecuada, del régimen y las normas urbanísticas aplicables a un determinado inmueble, así como sobre el ordenamiento territorial
respectivo.
Deberes Artículo 5. Los ciudadanos que resulten
propietarios de unidades habitacionales de conformidad con las disposiciones de
esta Ley, tienen los siguientes deberes:
1. Respetar y contribuir a preservar el ambiente, el equilibrio ecológico y urbano, la normativa urbanística, la cultura, las normas de convivencia, de conservación, de cuido y de preservación del complejo habitacional en el cual se encuentra la unidad que le haya sido adjudicada y entregada en propiedad;
2. Destinar
la unidad habitacional que le haya sido adjudicada y entregada en propiedad exclusivamente
a ser utilizada como hogar y residencia de él mismo y de su grupo familiar;
3. Abstenerse
de realizar actos o desarrollar cualquier actividad u obra que comporte riesgo
de perturbación o daños a la propia
unidad habitacional que le haya sido adjudicada
en propiedad, así como al
complejo habitacional del cual forma parte dicha unidad;
4. Cumplir los requisitos y condiciones
establecidas en la Ley para la construcción de edificaciones o refacciones de
viviendas, así como, emplear en su mantenimiento las mejoras técnicas permisibles en
condiciones adecuadas.
Registro Artículo 6. A los fines del otorgamiento y protocolización de los documentos
de propiedad previstos en la presente Ley, el Ministerio con competencia en
materia de vivienda, actualizará el
registro de las personas que ya han sido beneficiadas con soluciones habitacionales en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
CAPITULO II DE
REGULARIZACIÓN INTEGRAL Y DEL
OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD
A BENEFICIARIOS DE LA GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA Objeto del régimen especial Artículo 7. Las disposiciones contenidas
en este Título tienen por objeto establecer
los mecanismos extraordinarios cuya puesta en ejecución permita que la
República proceda, de manera inmediata e
incondicionalmente, a emitir, suscribir y protocolizar, por ante la Oficina
de Registro Inmobiliario correspondiente, los documentos acreditativos del
derecho de propiedad plena que corresponde a cada beneficiario sobre la unidad
que ya le haya sido adjudicada en el marco
de la Gran Misión Vivienda
Venezuela.
Otorgamiento de Títulos
Artículo 8. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en materia de
vivienda y hábitat, procederá de manera inmediata e incondicional, dentro
de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente Ley, a emitir, suscribir y protocolizar, por ante la
Oficina de Registro Inmobiliario respectiva y de forma gratuita, los correspondientes
documentos mediante los cuales se le atribuye a las personas que ya han sido
beneficiadas como adjudicatarias de unidades habitacionales construidas en el marco de la Gran Misión Vivienda
Venezuela, el derecho de propiedad plena sobre la unidad que les corresponda.
La emisión, suscripción y protocolización de los
documentos a los cuales se refiere el presente
artículo, se llevará a
cabo con independencia de la situación o del
estado en el cual se encuentre el
proceso relativo a la adquisición
por la República de la titularidad
del derecho de propiedad sobre los terrenos en los cuales hayan sido
ejecutados los proyectos habitacionales correspondientes, siendo obligación de
la República continuar y culminar
los procedimientos que le permitan, de conformidad con el Derecho positivo vigente, adquirir el derecho de propiedad sobre
tales terrenos e indemnizar debidamente a los afectados por la privación coactiva de la cual hayan sido objeto. A
estos efectos, no resultarán aplicables las disposiciones contenidas en los
artículos 1.483 y 1.885 numeral 1 del Código Civil vigente, y 463 numeral 6 del Código Penal.
Alcance Artículo 9. La
emisión, suscripción y protocolización de los documentos a
los cuales se contrae el artículo anterior, deberá llevarse a cabo respecto a los
beneficiarios de unidades habitacionales construidas en el marco de la
Gran Misión Vivienda Venezuela que
se encuentren en cualquiera de estas situaciones: 1. Unidades que a la fecha de publicación de esta Ley, ya
han sido terminadas completamente en cuanto a su construcción, y que ya fueron
adjudicadas y están siendo efectivamente habitadas por las personas
naturales que resultaron beneficiarias de las mismas; 2. Unidades
que a la fecha de publicación de esta Ley, ya han sido terminadas completamente
en cuanto a su construcción, pero que se
encuentran en proceso de ser adjudicadas y posteriormente habitadas por
las personas naturales que resulten beneficiarias
de las mismas;
3. Unidades que a la fecha de publicación de esta Ley, no hayan sido terminadas completamente
o se encuentren en proyecto de construcción con miras a ser adjudicadas y
posteriormente habilitadas por las personas naturales que resulten beneficiadas
de las mismas.
Contenido del documento de Propiedad Artículo
10. El Documento de Propiedad indicará, entre otros, los siguientes
elementos: Identificación del ente
ejecutor y su representante, de la Unidad Familiar y de su representante, del Ministerio con competencia en
materia de vivienda y hábitat, que
actuará con carácter de observador. Además, contendrá los datos relativos a la identificación del inmueble, los
ambientes y el porcentaje de cargas sobre cosas de uso y disfrute común que
tiene el inmueble, precio de venta y método
de financiamiento,
obligaciones del comprador y del vendedor, causas
de terminación del contrato, y cualquier
otra mención que se estime pertinente hacer constar en el texto del
documento.
Alcance del Derecho de Propiedad Artículo
11. Quienes resulten beneficiados como propietarios, de conformidad
con la presente Ley, podrán disponer libremente de su propiedad conforme lo
establecido en el artículo 545 del Código Civil.
Comisión
Parlamentaria Especial Artículo 12. Se
crea una Comisión Parlamentaria
Especial, integrada por el Presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social de la Asamblea
Nacional, quien la presidirá, así como
por un representante de la Comisión Permanente de Finanzas y por otros 5
parlamentarios electos en el seno de la plenaria, la cual tendrá a su
cargo la ejecución de las siguientes
tareas: 1. Levantar dentro de
un plazo de noventa (90) días hábiles,
contados a partir de la suscripción del
Acta de Instalación, con la colaboración
de los distintos órganos y entes del
Ejecutivo Nacional con competencia en la materia, un inventario detallado de
los distintos proyectos habitacionales ya ejecutados y en ejecución en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela; 2. Conformar, dentro de los noventa
(90) días hábiles contados a partir
del vencimiento del lapso previsto en el
numeral anterior de este mismo artículo, una base de datos que permita identificar, de cara al inventario al
cual se hace referencia en ese mismo numeral, lo siguiente: a) El carácter
público o privado del titular del
derecho de propiedad del terreno o inmueble sobre el cual ha sido ejecutado o
está en ejecución cada
proyecto habitacional; b) En
caso que el terreno o inmueble pertenezca a un ente público, determinar el estado en que se
encuentra el proceso de transferencia de la titularidad del derecho de propiedad del terreno o inmueble a favor de la
República, fijando un plazo perentorio
para que dicho proceso concluya finalmente, bajo la coordinación y supervisión de la Comisión Parlamentaria
Especial conformada con arreglo a las disposiciones contenidas en este
Título;
c) En caso que el terreno o inmueble pertenezca a un sujeto privado, determinar la situación jurídica en la cual se encuentra el proceso de toma de posesión coactiva o de adquisición del derecho de propiedad del terreno o inmueble de que se trate, identificando si se cumplió o no con los requisitos, procedimientos y formalidades exigidas por el Derecho positivo a los fines de tomar posesión o adquirir la
propiedad del terreno o inmueble en cuestión, así como
si se ejerció algún medio de impugnación o reclamo, en sede judicial o en sede
administrativa, con precisión del estado
en el cual se encuentra. A esos fines, la Comisión Parlamentaria Especial conformada con arreglo a esta Ley, se
nutrirá de la información que le
sea suministrada, tanto por los distintos órganos y entes encargados del
ejercicio del Poder Público que
hayan tenido a su cargo la ejecución de proyectos habitacionales en el marco de
este programa social, como de los particulares propietarios de terrenos o
inmuebles sobre los cuales se hayan ejecutado tales proyectos; 3. Con
base en la información que se
obtenga de la ejecución de las
tareas descritas en los puntos anteriores, la Comisión Parlamentaria Especial que se conforme de
conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Capitulo,
elaborará un Informe que remitirá al
Ministerio con competencia en materia de vivienda, para que dentro de los seis
(6) meses siguientes a la recepción del
mismo, convoque públicamente a todas
las personas naturales o jurídicas propietarias de terrenos e inmuebles
afectados, sobre los cuales se hayan ejecutado o se estén ejecutando proyectos
habitaciones en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, a participar en un proceso de
negociación, destinado a explorar la posibilidad de alcanzar un arreglo
amigable, en el cual se pueda acordar la transferencia en firme del derecho de
propiedad de esos terrenos e inmuebles a
favor de la República, incluyendo la procura de los recursos necesarios para poder pagar a los afectados la
justa indemnización que les corresponde,
como parte de la garantía expropiatoria contemplada en el artículo 115 de la Constitución. Ante la infructuosidad de las gestiones
destinadas a explorar la posibilidad de alcanzar un arreglo amigable con
los propietarios de terrenos e inmuebles afectados por las ocupaciones, el
Ejecutivo procederá de inmediato a
emitir los correspondientes Decretos de expropiación, siguiendo el
trámite previsto con carácter general en la Ley de Expropiación por
Causa de Utilidad Pública o Social, tanto en
lo concerniente a la sustanciación del procedimiento correspondiente, como en
lo atinente a la indemnización a los propietarios afectados.
CAPITULO III DISPOSICIONES
FINALES Y DEROGATORIAS
Orden Público Artículo 13. Las
disposiciones de la presente Ley son de orden público, y seaplicarán con preferencia a cualquier otra del mismo
rango.
Derogatoria Artículo 14.Se derogan todas las normas que
colidan con lo dispuesto en la presente Ley, y
en particular:
1. Las disposiciones contenidas en los Títulos VII, VIII y IX del Decreto N° 8.005, dictado el 18 de enero de 2011 y
publicado en la Gaceta Oficinal N° 6.018
(Extraordinario) del 29 de enero de
ese mismo año, mediante el cual el ciudadano Presidente de la República dictó el Decreto con rango valor y fuera de LEY ORGÁNICA DE
EMERGENCIA PARA TERRENOS Y VIVIENDA. Cuando en el futuro y a partir de la publicación de la presente Ley, se identifique la
idoneidad y necesidad de ocupar y adquirir terrenos o inmuebles destinados a la
construcción de Proyectos Habitacionales en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, cualquier medida de ocupación o privación coactiva de la propiedad, deberá adoptarse cumpliendo con
todos los trámites, requisitos y procedimientos
establecidos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o
Social.
2. El Decreto con rango, valor y fuerza de LEY PARA LA DETERMINACIÓN DEL JUSTIPRECIO DE BIENES INMUEBLES EN LOS CASOS DE EXPROPIACIONES DE EMERGENCIA CON FINES DE POBLAMIENTO Y HABITABILIDAD, emitido por el ciudadano Presidente de la República el 15 de junio de 2012 y publicado en la Gaceta Oficial N° 9.050, Extraordinario, de la misma fecha. Cuando en el futuro y a partir de la publicación de la presente Ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en Decreto con rango, valor y fuerza de LEY ORGÁNICA DE EMERGENCIA PARA TERRENOS Y VIVIENDA, se identifique la idoneidad y necesidad de ocupar y adquirir terrenos o inmuebles destinados a la construcción de Proyectos Habitacionales en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, el valor de la indemnización que corresponde pagar a los afectados deberá calcularse cumpliendo con todos los criterios trámites, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o
2. El Decreto con rango, valor y fuerza de LEY PARA LA DETERMINACIÓN DEL JUSTIPRECIO DE BIENES INMUEBLES EN LOS CASOS DE EXPROPIACIONES DE EMERGENCIA CON FINES DE POBLAMIENTO Y HABITABILIDAD, emitido por el ciudadano Presidente de la República el 15 de junio de 2012 y publicado en la Gaceta Oficial N° 9.050, Extraordinario, de la misma fecha. Cuando en el futuro y a partir de la publicación de la presente Ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en Decreto con rango, valor y fuerza de LEY ORGÁNICA DE EMERGENCIA PARA TERRENOS Y VIVIENDA, se identifique la idoneidad y necesidad de ocupar y adquirir terrenos o inmuebles destinados a la construcción de Proyectos Habitacionales en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, el valor de la indemnización que corresponde pagar a los afectados deberá calcularse cumpliendo con todos los criterios trámites, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o
Social. Parágrafo Único: las disposiciones
contenidas en el Decreto N° 8.143 del
6 de abril de 2011, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.021 (Extraordinario) de esa misma fecha,
mediante el cual el ciudadano Presidente de la República dictó el Decreto con rango, valor y fuerza de LEY DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LAS VIVIENDAS DE LA
GRAN MISIÓN VIVIENDA VENEZUELA,
permanecerán en vigencia en tanto no
contradigan o hagan imposible la aplicación de las disposiciones de la
presente Ley. Dado en el Palacio Federal
Legislativo, Caracas, a los días del
mes de enero de dos mil dieciséis. Años 215°de la Independencia, 156° de la Federación.
Análisis
costo-beneficio del proyecto de LEY DE OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE PROPIEDAD
A BENEFICIARIOS DE LA GRAN MISIÓN
VIVIENDA VENEZUELA
¿Quiénes se
benefician?
Serán beneficiados todos y cada una de las personas a quien se les ha adjudicado una vivienda, dado que obtendrán el título de propiedad de la vivienda que disfrutan actualmente. Asimismo, se beneficiarán las futuras personas a las cuales se les adjudicará una vivienda.
De igual manera, la ley permitirá consolidar el artículo 82 de la Constitución Nacional:
“Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas”
Serán beneficiados todos y cada una de las personas a quien se les ha adjudicado una vivienda, dado que obtendrán el título de propiedad de la vivienda que disfrutan actualmente. Asimismo, se beneficiarán las futuras personas a las cuales se les adjudicará una vivienda.
De igual manera, la ley permitirá consolidar el artículo 82 de la Constitución Nacional:
“Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas”
¿Quiénes se verán afectados?
Por tratarse una transferencia de propiedad del Estado al beneficiario y siendo un bien que debe ser pagado por el beneficiario, se considera que el Estado venezolano no se verá afectado por la transferencia de la propiedad.
¿Cuál sería la situación de las familias si la ley no se aprueba?
Al no poseer títulos de propiedad, las familias están a merced de la discrecionalidad del Estado. Cualquier agente del Estado puede amenazar a las familias con quitarles la vivienda adjudicada en caso de que no exista lealtad política.
Por tratarse una transferencia de propiedad del Estado al beneficiario y siendo un bien que debe ser pagado por el beneficiario, se considera que el Estado venezolano no se verá afectado por la transferencia de la propiedad.
¿Cuál sería la situación de las familias si la ley no se aprueba?
Al no poseer títulos de propiedad, las familias están a merced de la discrecionalidad del Estado. Cualquier agente del Estado puede amenazar a las familias con quitarles la vivienda adjudicada en caso de que no exista lealtad política.
Evaluación de
costos y beneficios
Para poder realizar un adecuado análisis cuantitativo de impacto económico, se debe conocer: 1. Número de viviendas adjudicadas: según las cifras oficiales, hasta el momento se han
Para poder realizar un adecuado análisis cuantitativo de impacto económico, se debe conocer: 1. Número de viviendas adjudicadas: según las cifras oficiales, hasta el momento se han
adjudicado
aproximadamente un millón de viviendas. 2. Costo de construcción de la vivienda: para el momento del desarrollo de este
informe de impacto económico no se cuenta con esta información. 3. Condiciones
de financiamiento: que dependerán del número
de cuotas y el monto de las mismas.
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